Por: Andrea Chacón
Adquisición y propiedad
de Bienes Inmuebles.
Todo extranjero puede gozar de los mismos derechos de los costarricenses, así lo establece la constitución política, en términos de adquisición de propiedades o bienes inmuebles. Para obtener una propiedad no se requiere ciudadanía, condición de residentes, ni dar información sobre permanencia en el país. Los extranjeros no tienen límite de posesión de tierra y pueden realizar actividades comerciales libremente.
La topografía, la ubicación, los accesos y tener un aeropuerto, cercano a puntos estratégicos, permite que el interés especialmente estadounidenses y canadienses, decidan comprar e invertir en la provincia de Guanacaste.
¿Cuál es el procedimiento de compra?
CR un lugar buscado por los extranjeros para invertir y establecerse.
Toda negociación en territorio costarricense puede ser gestionada, mediante la firma de opción de compra y un depósito de garantía, con el fin de asegurarse la propiedad.
Durante este proceso, un abogado, en conjunto con otros profesionales, harán una auditoría detallada de aspectos registrales, catastrales, fiscales y legales que pudiesen afectar el inmueble, se realiza una revisión detallada de documentos inscritos en el Registro Nacional para determinar si la propiedad se encuentre debidamente titulada y para corroborar si hay anotaciones o gravámenes que puedan afectar el uso del inmueble.
Después de la firma, la escritura de compraventa deberá presentarse en el Registro Nacional, para lo cual deberán pagarse timbres legales y el impuesto de traspaso; cuyo monto dependerá del precio de compraventa del inmueble, o bien de su valor fiscal.